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Programa de ayudas para prestar apoyo económico a las Pymes madrileñas afectas por el COVID-19

Ayudas y subvenciones Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado un programa de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectas por la COVID-19

Importante: El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de noviembre de 2020

¿En qué consiste la ayuda?


El objetivo es la concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes madrileñas afectadas en su actividad por la COVID- 19 que cuenten con trabajadores por cuenta ajena. La ayuda consistirá en una subvención, cuyo importe total el beneficiario debe haber destinado, con carácter previo, al pago de uno o varios de los conceptos de gastos que se indican a continuación.

¿Quien puiede silcitarla?

Podrán ser beneficiarias las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las consideraciones descritas a continuación:

  • Tienen la consideración de pymes aquellas empresas que cumplen los requisitos recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de Junio de 2014. Según los cuales tienen la consideración de pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • Se considera que son madrileñas aquellas pymes que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  • Se entiende que han sido afectadas por la COVID -19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    o Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a los dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID – 19, y su normativa de desarrollo.

    o Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25% de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.
  • Se considera que la pyme cuanta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

Requisitos

  • Certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad social.
  • Se debe acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales.
  • No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

  • Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
  • Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19
  • Pago de alquileres de locales

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Cuantía de la subvención

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros

Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Será prioritaria las actividades encuadradas en la sección C “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y /o en la sección G, división 47, “Comercio al por menos, excepto de vehículo de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). Las pymes cuyo objeto social se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como prioritarias, percibirán un 25% sobre la cuantía establecida, según se describe a continuación:

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 3.125 euros
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250 euros
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500 euros

El importe de esta ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la pyme, en el momento de presentación de la solicitud. Para ello, deberá justificar el gasto devengado para los conceptos subvencióables.

El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido.

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